A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Yesly Nataly Marin Hernandez·Demandado Juzgado 11 De Familia De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Cuarta de Oralidad- y el Tribunal Superior de Medellín –Sala Unitaria de Familia-.
Encontró la Sala Plena que este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia fundado en la aplicación de reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia –Sala Cuarta de Oralidad- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, para lo cual deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de marzo de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Cuarta de Oralidad- dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Yesly Nataly Marín Hernández, a nombre propio y en representación del menor Samuel Araque Marín contra el Juzgado Once de Familia del Circuito de Medellín, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó y la señora Carmen Liliana Sevillano Nohava.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4179 al Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Cuarta de Oralidad- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Antioquia -Sala Cuarta de Oralidad- que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Superior de Medellín -Sala Unitaria de Familia-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.